En carta dirigida a Natalie Akerman Montealegre de la Fundación Miss Universe Colombia, la autoridad raizal del Departamento Archipiélago, solicitó el reconocimiento de Derechos Étnicos de la Representación propia del Pueblo Raizal.
La autoridad raizal apoyó al Gobernador encargado, Allen Jay Stephens, quien, en una de sus primeras acciones frente a la administración, dejó en claro que el departamento no tomaba parte en el mencionado reinado de carácter privado.
La carta de la autoridad raizal reiteró que apoya al mandatario “en el sentido de respetar su facultad legal y constitucional, de no aliar el nombre de nuestro territorio ancestral sin haber consultado, consentido ni autorizado, en eventos improvisados que desconocen y lesionan la autonomía de las regiones y su derecho propio a la representación y participación”, indica el documento firmado por la lideresa Raizal, Ofelia Livingston de Barker.
Reacciones
Sin embargo, un sector de la ciudadanía advierte que el objeto del Decreto 1211 de 2018, es la creación de una mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento del gobierno con el pueblo raizal, concretamente con la elaboración del Estatuto raizal, aspectos de la consulta previa, difusión de la jurisprudencia entre otros, como el Artículo 1: “Creación y objeto. Créase la Mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tendientes a expedir los instrumentos normativos que desarrollen el artículo 131 de la Ley Funciones. La mesa de interlocución, participación y seguimiento, además de lo dispuesto en el objeto del presente decreto, cumplirá las siguientes funciones1753 de 2015, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.” y Artículo 3: “Funciones. La mesa de interlocución, participación y seguimiento, además de lo dispuesto en el objeto del presente decreto, cumplirá las siguientes funciones: 1. Consultar y coordinar la elaboración del proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biósfera Seaflower en sus diversas temáticas. 2. Preparar los procedimientos necesarios para acordar entre el Pueblo Raizal la propuesta de reglamentación del derecho de participación y consulta de las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar al Pueblo Raizal, de acuerdo con sus particularidades. 3. Concertar un proceso de difusión, análisis y discusión de la normatividad y jurisprudencia de la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad y el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos con miembros del Pueblo Raizal y sus formas organizativas para que se puedan tomar decisiones de interés y protección de sus derechos. 4. Servir de instancia de consulta previa de las medidas administrativas y legislativas que desarrolle el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015. 5. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes. 6. Presentar informes públicos trimestrales del ejercicio de las funciones de la mesa. 7. Promover la participación del Pueblo Raizal y sus expresiones organizativas, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los compromisos y el fortalecimiento de la democracia. 8. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos”.
Se hizo notar que esta mesa de interlocución, según el Artículo 2 del Decreto 1211 del 2018 la conforman, entre otros, el ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador, el gobernador del departamento, el alcalde de Providencia y además ordena que “los delegados del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ante el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP), y los delegados del Raizal Council ante el espacio del Estatuto Raizal previsto en el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015”, de manera que según se advierte el consejo provisional raizal o ‘raizal cousil’, sería la máxima autoridad, para efectos de desarrollar los temas en la mesa, pero no para representar a los raizales en otras instancias jurídicas o instituciones del gobierno o entidades privadas, según el Artículo 9 del Decreto 1211: “Autoridad Raizal: Para los efectos del presente Decreto adóptese al Consejo Provisional Raizal ‘Raizal Council’ o la institución que haga sus veces, como la única instancia de representación del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su autonomía y su sistema de derecho propio”.