Opinion
De la extinción del derecho de dominio (I)

Por: LUIS HERNÁN TABARES AGUDELO
La extinción del derecho de dominio en Colombia procederá por enriquecimiento ilícito y será declarado por un juez de la república basado en el artículo 34 constitucional que reza: “se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o en grave deterioro de la moral social”.
El primer antecedente surque en 1996, pero del examen anterior se advierte que hoy en nuestro país encontramos magistrados, jueces y fiscales especializados en el instituto del derecho de extinción de dominio, pero no es así con los abogados pues ninguna universidad o corporación en 25 años de existencia de la ley en su malla curricular enseña o imparte conocimiento sobre esta materia. Tampoco en ninguna se encuentra esta especialización. Quiere decir que no hay abogados especializados en el derecho de extinción de dominio en nuestro país.
Por lo anterior, mientras los jueces, fiscales y magistrados cuentan con preparación académica constante por parte del Estado y adquieren experiencia diariamente, a los abogados nos toca por la periferia buscar en la jurisprudencia y doctrina nuestra preparación. Es así como afortunadamente me encontré con el libro De la Extinción de Dominio en Materia Criminal, del docente universitario Santiago Vásquez Betancur con el cual he logrado llenar vacíos cuando me llegan casos de este orden normativo.
Ahora bien, la extinción del derecho de dominio no es una confiscación pues esta institución está prohibida por mandato constitucional. De hecho, la confiscación hacía referencia al hecho de que una persona al ser condenada, se le quitaban sus bienes. Esta surge en el 74 antes de Cristo en el imperio romano en donde se condenaba a los senadores por encontrarlos responsables por delitos políticos y por lo tanto todos sus bienes pasaban al Estado.
Así las cosas, encontré en el libro del profesor Santiago Vásquez que, en 1453 en la edad media, en el denominado martillo de las brujas se investigaba todos los actos de herejía dando como consecuencia que había que perseguir a las brujas. De la mujer -en esta época- se tenía el concepto de que era inferior al hombre debido a que venía de la costilla dándole por esa inferioridad una tendencia hacia el mal, pactos con el diablo y que por eso caía más fácil en esa herejía. En tal caso, estas creencias religiosas desembocaron en la quema de la mujer acusada de brujería. En efecto, en mucha literatura de la inquisición podemos encontrar que el sacerdote Torquemada escribió en 1667 el manual de la santa inquisición donde detalla aspectos que cuando las brujas o los herejes eran condenados, sus bienes pasaban a la santa inquisición de la iglesia católica. Sin embargo, en el mismo manual se detalla que los bienes podrían ser vendidos pasando a terceros.
Otra figura que existe en el ordenamiento jurídico colombiano es el comiso penal que surge como una consecuencia de la responsabilidad penal. Se instituye en el artículo 82 de la L.906/2004: “El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo…”
De igual manera encontramos el comiso penal regulado en el artículo 100 de la ley 599/2000 el cual reza: “Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la fiscalía general de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción…”. Por lo anterior, en el comiso penal proceden solo los bienes del penalmente responsable. No se podrán afectar bienes que no sean de la persona que está siendo procesada y sea condenada.
De todas formas, la extinción del derecho de dominio tampoco es expropiación. La expropiación es una figura de carácter administrativo que tiene dos vías, una de conciliación que tiene un fin de interés común y de utilidad pública pero previa indemnización.
La otra es que si la persona no está de acuerdo con la indemnización podrá activar un proceso judicial ante los jueces para que se dirima esa litis. De manera similar, la extinción de derecho de dominio tampoco es decomiso pues ésta es una figura de carácter administrativo que se da en reglamentos aduaneros, policivos como sanción sobre bienes.
Para concluir, la extinción del derecho de dominio es una acción de carácter judicial; es como una demanda civil, pero en cabeza de la fiscalía general de la nación. Por eso es un instituto de carácter constitucional y por supuesto de carácter sancionatorio que la doctrina lo referencia como una consecuencia jurídica.
Opinion
ASÍ LE PAGA EL DIABLO AL QUE BIEN LE SIRVE

Por: Alberto Escobar Alcalá
Mucha gente me pregunta porque le he prestado tanto atención al actitud déspota asumida por la Representante Elizabeth Jay Pang, al negarle el aval a los Concejales de Municipio de Providencia y Santa Catalina del Partido Liberal ELSA ROBINSON Y JONATHAN TAYLOR, para que pudieran volver a aspirar nuevamente a defender su curul en ese corporación popular, y debo responder que cuando salí de la administración departamental en el año dos mil diecisiete algunos periodistas me preguntaron a que me iba a dedicar, de manera espontánea les respondí que me gustaría ser el primer representante a la Cámara Raizal y algunos amigos que escucharon la declaración radial, me animaron para que trabajáramos en la causa, fue así que en compañía del Victorio Wilson popularmente conocido como el «Bedi» nos trasladamos a la Isla de Providencia y en las jornadas de visitas me presento algunos de sus allegados entre ellos a la Concejal ELSA ROBINSON.
Posteriormente regrese a la vecina Isla para la campana a la Cámara de Representante en las elecciones de 2018, acompañando a la candidata Elizabeth Jay Pang, en nuestros recorridos la lleve a visitar a Elsa Robinson, quien en conversaciones anteriores me había comentado que no iba acompañar a la exgobernadora Aury Guerrero Bowie por su falta de compromiso con las dos Islas vecinas. En nuestra reunión con Elsa a la que asistió entre otros el hoy candidato a la gobernación por el Pacto Histórico Erlid Arroyo Newball, ella fue sincera con nosotros al manifestarnos que habíamos llegado un poco tarde pero que ella nos acompañaría sin ningún compromiso de poner una buena votación ya que la mayoría de los electores ya se habían comprometido y había una candidato del pueblo como lo era Greg Huffington.
La Representante Jay Pang obtuvo en esa oportunidad en Providencia y Santa Catalina ciento veinte voto, a cuya causa se había adherido el también Concejal Liberal Jonathan Taylor.
Elizabeth en las elecciones de 2022, con más experiencia y mayor musculo político, con apoyos mas encopetados con mayor presencia en las vecinas Islas, a raíz de la Pandemia Covid 19, y los fenómenos naturales huracanes ETA y IOTA, que azotaron a las Islas, volvió a sacar los mismos cientos veinte mil votos. En esta ocasión los dos Concejales Robinson y Taylor acompañaron al candidato Bernardo Benito Bent, de su mismo terruño, quien fue el segundo candidato más votado en esa contienda electoral en Providencia y Santa Catalina, situación que hizo montar en cólera a la Honorable Representante Jay Pang Díaz en contra de ellos al igual que contra la candidata a la Alcaldía Avis Livingston a la que le retiraron su apoyo con la complicidad del Candidato Nicolás Gallardo Vásquez para brindárselo al candidato del gobierno municipal Alex Ramírez conocido como el “Pecas”. Lo que no ha entendido la Representante Jay Pang y su grupo de asesores, que los votos de Elsa Robinson, Jonathan Taylor y Avis Livingston, le salvaron la curul, porque lo votos que puso Bernardo Bent “Masco”, se sumaron a los de ella, en la la lista del Partido Liberal.
Esa actitud soberbia de la Representa Elizabeth Jay Pang Diaz, al negarles el Aval a los Concejales en ejercicio del Municipio de Providencia y Santa Catalina Elsa Robinson y Jonathan Taylor, demuestra una vez más que así le sirve el diablo al que bien le sirve. Por ello no puedo, sino manifestar mi solidaridad con ellos
POSTDATA: “La primera habilidad espiritual, Espiritual a mi manera de entender, es AGRADECER. Es esa consciencia que no somos merecedores de todo lo que tenemos y conseguimos, que siempre hay personas que con su generosidad nos bendicen, que hay muchas más experiencias agradables, útiles y constructivas que dificultades y limitaciones. Quien aprende a dar podrá entender mejor captar el sentido de la vida”. El Heraldo de Barranquilla julio 16 de 2023
Opinion
Distracciones, embriaguez y velocidad (I)

Por: Luis Hernán Tabares Agudelo
Existen muchas empresas privadas a nivel nacional avaladas por la Superintendencia de Transporte con la misión de dar el curso para obtener descuento al momento de pagar comparendos.
Charlas donde el usuario va con cualquier objetivo menos el de actualizarse en las normas de tránsito. La gran mayoría de personas que asisten a este curso va mentalizado que lo hace para obtener un descuento de 50% o 25%. Casi siempre vuelven porque no van a aprender sobre normas de tránsito sino a pagar menos por la infracción cometida. También ocurre que la persona que es muy ocupada y que fue la que cometió la infracción; envía a un amigo, familiar o empleado a que haga el curso por él y pague con descuento para que le sea borrada la infracción de tránsito del Simit.
De hecho, en Colombia no se inculca a las personas a conocer las normas -esto se deja para los abogados- así sea cuando se va a comenzar a desarrollar una actividad de alta responsabilidad como es la de conducir un vehículo sin conocer la ley que lo rige o regula.
Mientras tanto, conducir vehículos automotores en Colombia, ha sido considerada por la Corte Constitucional como una actividad peligrosa que coloca a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión. Así las cosas, transitar es considerado una actividad de desplazamiento de las personas, los animales o los vehículos en una vía pública o privada. Normalmente se conforma de dos partes. La primera, la humana: como peatón, pasajero, ciclista y como conductor. La segunda, la física o la vía por donde todos nos desplazamos y por supuesto el vehículo.
Ahora bien, en Colombia en ese desplazamiento o movilidad existen cuatro cáusales de accidentalidad: la primera, las distracciones. Segundo, los excesos de velocidad. Tercero, el desacato de las normas y por último, la embriaguez. Cuando en nuestro entorno se presenta un accidente de tránsito fatal o no; podemos asegurar qué hay involucrada al menos una de las anteriores causales.
En efecto, una distracción hace referencia a cualquier cosa que en nuestra calidad de conductor nos haga distraer la mirada, perder la concentración y la trayectoria que estamos teniendo con un vehículo automotor que estamos conduciendo. Técnicamente está comprobado que la conducción no es compatible con absolutamente ninguna otra actividad. Quiere decir que no podemos estar conduciendo y desarrollando otra acción. En ese contexto, el celular, el cigarrillo, la mascota, el mecato, la pantalla de video encendida en el panel, cambiar el CD o la emisora, un niño sin cinturón de seguridad puesto y a cargo de quien va conduciendo, una dama con un escote bien profundo por la calle o consultar el reloj; son los distractores más comunes pero que en una milésima de segundo dejarán de serlo para convertirse en causante de accidente.
Segundo, el exceso de velocidad. Los colombianos que conducimos en nuestro país, ni por error debemos pretender que nos fascine la velocidad así nos apasione debido a que no sabemos conducir. A nosotros los mayores de 30 años nos dejaron aprender a manejar porque acá se permitió que el papá, la mamá, el hermano, el tío, el primo, el amigo, el novio, la novia, el vecino hicieran las veces de instructores. Para acabar de ajustar somos desconocedores de las normas de tránsito, y que esta trae límites máximos de velocidad. En la ciudades intermedias o grandes que tienen circunvalares se presenta que hay un máximo de 80 km/h y 60 km/h en las vías dentro de la ciudad y 30 km/h en los barrios cerca a colegios, iglesias o parques. Estos son límites muy altos en razón que el parque automotor de Colombia viene creciendo en forma alarmante.
Entonces, al hacer este curso, además de obtener el descuento hay que ir a capacitarnos para romper un círculo vicioso de salir a conducir sin conocimiento de las normas y a maltratar a peatones, ciclistas y animales.
Opinion
Recuperar e impulsar el turismo

Por: Rubén Darío Ceballos Mendoza
Si bien los números del turismo no son todavía los mejores, no crece como debiera la ocupación hotelera y el comportamiento de esta actividad en aras de reactivarse se aspira y espera mejore, importa acudir a grandes reinvenciones que le permita al sector recuperarse. No valen ya más excusas, como la triple emergencia padecida y que todavía se sigue padeciendo, aunque ya en menor medida, a pesar de la amenaza de un cuarto pico. Lo que se tiene que hacer, todos a una, es trabajar para darle más impulso, a efecto de lograr situarse en lugar de privilegio. Es buscar un marcado y generalizado aumento, incluso superior al de años anteriores, que es de lo que se trata. Superar con creces lo dejado de percibir por el desplome sufrido, e ir tras cifras que permitan marcar una tendencia alcista del número de turistas. Resta trabajo por hacer y hay que hacerlo, en lo que deben trabajar conjuntamente todos los segmentos con interés en el turismo, para de la mano con los profesionales del sector llevar cabo campañas de promoción que vengan lo impulsen, en la verdad, y está claro, que el turismo es vital para la economía de los pueblos y precisa un impulso sólido para su recuperación total.
Es proponer el establecimiento de mecanismos que permitan y a su vez faciliten alcanzar líneas de acción para asegurar la competitividad y sustentabilidad de los destinos turísticos y avanzar con los desafíos de orden social en el departamento. Líneas de acción que permitan contribuir con todos y cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS (Agenda 2030 de Naciones Unidas), entre los que se encuentran erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria, garantizar una vida sana y una educación de calidad, igualdad de género, asegurar el acceso al agua y la energía, promover el crecimiento económico sostenido, adoptar medidas urgentes contra el cambio climático, promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
De la misma manera, incorporar agenda y turismo a los planes de desarrollo municipales y departamentales de inmediato, mediano y largo plazo, a fin de apoyar la integración de los ODS en los presupuestos locales. Igualmente, es necesario fortalecer la operación de los órganos de desarrollo local: plan de trabajo y lineamientos de operación, promover la coordinación intergubernamental e intersectorial a fin de establecer procesos integrales, una de las formas mejores de avanzar en cualquier propósito. El turismo, lo que no se debe ni puede perder de vista, tiene una posición firme en la Agenda 2030, con una contribución muy clara en el desarrollo sostenible, como es fomentar el crecimiento inclusivo y sustentable, empoderar a las mujeres de múltiples formas, establecer prácticas de producción y consumo responsable, usar fuentes de energía renovables y gestionar de forma integral las zonas costeras y rurales; por mencionar apenas algunos.
Es ir tras la implementación en el orden municipal de planes maestros de turismo sustentable, como una política pública que destaque nuevos modelos de desarrollo turístico, en el que el principal desafío sea pasar de los destinos exitosos a los destinos prósperos, que generarán bienestar integral, en lo que ayudará clasificar los destinos, soportados en su estatus social, económico, ambiental y turístico, lo que permitirá establecer una estrategia de intervención para cada uno de los mismos, para que se traduzca lo cual en políticas que bien y mejor puedan adaptarse a cada contexto y realidad de los destinos, considerando su necesidad de planificación, mejoramiento, contención y renovación, a fin que se haga más expedito; sin olvidar que aparejado todo lo expuesto deben promoverse estructuraciones relacionadas con la seguridad sanitaria, establecer las bases del desarrollo del turismo rural, crear plataformas de servicios que contribuirán a ordenar al sector, acompañado de un sistema de información turística a todos los niveles aprovechando la tecnología existente, para tomar decisiones más precisas en favor de la actividad turística, fundamental en todo cuanto a reactivación se refiere.