El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Andrés, resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por los diputados Escorcio Christopher Pomare, Carolina Púas Murillo, Oswaldo García Ortiz, Carlo Domingo Gallardo Rojas, Orly Rozo Lozano y Nicolás Gallardo Vásquez, contra la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Las razones tienen que ver con que, la acción de tutela no puede reemplazar los medios judiciales dispuestos en las normas para tales fines.
“Por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un medio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley.
Adicionalmente, la Corte Constitucional señala que no se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, toda vez que éste no ha sido consagrado para reemplazar los medios judiciales dispuestos por el Legislador para tales fines”, señala el documento.
Es decir que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, el afectado debe agotarlos de forma principal y no utilizar directamente la acción de tutela.
“En consecuencia, una persona que acude a la administración de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer del asunto dentro del marco estructural de la administración de justicia”, aclaró el fallo.
Posible impugnación
La respuesta del Juzgado anota que “si este fallo no fuere impugnado, envíese oportunamente el expediente a la honorable corte constitucional para su eventual revisión”.
Pretensiones frustradas
Las pretensiones de los diputados accionantes apuntaban a que se accediera a la protección de los derechos invocados y se ordenara a la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al actual presidente de la corporación que en el término de 48 horas, restableciera la legalidad del proceso electoral llevado a cabo el día 30 de noviembre de 2020 para elegir presidente de la Asamblea departamental procediendo a hacer la declaración de Presidente de la Corporación para el período enero 1º a 31 de Diciembre de 2021 con base en el resultado electoral aludido, atendiendo el principio de eficacia del voto, dejando sin efecto la declaración de presidente a Margith Bandera con cinco votos frente a 6 votos que obtuvo el diputado Escorcio Cristopher.
Igualmente, solicitaban que se ordenara al Gobernador que convocara sesiones extraordinarias para que se adelantara la orden de declarar nula la elección de la diputada Margith Bandera.
En su defecto, solicitaban que se ordenara a la Asamblea, en cabeza de Carlos Arturo Carvajal Jiménez, que, en el término de 48 horas, procediera a convocar y sometiera nuevamente a votación la elección del presidente de la Asamblea para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.