La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, admitió la solicitud de pérdida de investidura contra la señora congresista Elizabeth Jay-Pang Díaz, formulada por el ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz
Este fue el acta emitida por el Consejo de Estado:
Radicado: 11001031500020220671400 PI
Accionante: Orlando Vidal Caballero Díaz
Accionados: Elizabeth Jay-Pang Díaz
Medio de control: Pérdida de investidura – primera instancia – Ley 1881 de 2018
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede el despacho a pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz, en contra de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz.
C O N S I D E R A C I O N E S
El solicitante, haciendo uso del medio de control contemplado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1881 de 2018, pretende que se declare la pérdida de investidura de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, quien actualmente ostenta el cargo de Representante a la Cámara por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 183-1 de la Constitución Política, “por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”.
Para fundamentar la conducta constitutiva de la causal de pérdida de investidura invocada, el actor señaló, en síntesis, que la denunciada violó la prohibición contenida en el artículo 180-1 constitucional, que le impedía desempeñar cargo o empleo distinto al de congresista, pues ocupa la representación legal de la Fundación Proyecta ADZ Dirección Consultoría Asesoría Integral de Proyectos, así como el cargo de suplente.

De igual manera se reprocha el no haber declarado impedimento en el trámite del proyecto que dio lugar a la Ley 2203 de 2022, “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 47 de 1993”, iniciativa de autoría de la denunciada y que beneficia directamente al conglomerado empresarial familiar en la circunscripción electoral del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la que salió electa.
Revisada la mencionada solicitud de perdida de investidura, se tiene que cumple con los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018.
Revisada la mencionada solicitud de perdida de investidura, se tiene que cumple con los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018.
Como consecuencia, se ordenará notificar a la denunciada en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con las formas previstas en los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022 y 205 del CPACA. del gerente de la sociedad comercial familiar Josef Concretes Ltda.

SE RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, formulada por el ciudadano Orlando Vidal Caballero Díaz, según lo expuesto.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la denunciada y al señor agente del Ministerio Público, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 1881
de 2018, en concordancia con las formas previstas en los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022 y 205 del CPACA.
TERCERO: ADVERTIR a la denunciada que, según el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, dispone de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la notificación personal de esta providencia, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud de pérdida de
investidura, así como para pedir y aportar las pruebas que considere pertinentes.
CUARTO: EXHORTAR a los sujetos procesales, para que cumplan con lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE