Se levantó la decisión del Juzgado Tercero Civil Municipal que había suspendido los efectos del Artículo primero del Decreto 100 de 2020 emitido por la Alcaldía de Providencia y que daba apertura al Aeropuerto El Embrujo y el Muelle.
De manera que se levantó la restricción para el ingreso y transporte de personas vías aérea y marítima, además del personal autorizado para la atención de transporte de carga, se podrán movilizar residentes y turistas.
Como se recuerda, el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés Isla, concedió la medida provisional solicitada por la representante de la veeduría Old Providence, Josefina Huffington, y ordenó la suspensión de los efectos jurídicos del artículo 1° del Decreto 100 de 2020 y ordenó a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y que se aportara y solicitara las pruebas que considerara pertinentes, para lo cual tenía diez días.
¿Los vinculados respondieron satisfactoriamente?
El Juzgado al momento de aceptar la tutela para su estudio con el fin de decretar la aceptación o no, había vinculado, a la acción de tutela a Salus Global, a la IPS Universitaria, Sermedic IPS y Secretaria de Salud de Providencia, para que a través de sus representantes legales o quien haga sus veces para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran o solicitaran pruebas que consideraran pertinentes y presentaran el certificado representación legal que acredite.
Estas entidades debían informar sobre el manejo administrativo y hospitalario que han llevado a cabo en el Hospital Local de Providencia, así como también un inventario y diagnóstico del estado actual de dicho centro médico, indicando como es el manejo de los pacientes que requieren acceso a servicios de salud de mayor complejidad.
El Juzgado Tercero vinculó a la EPS Sanitas, a la Armada Nacional, a la Procuraduría Regional de San Andrés, a quienes se les concedió un término improrrogable de dos días, para que a través de sus representantes legales o quien haga sus veces, conocida la celeridad que debe imprimírsele a estos asuntos, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la tutela, aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes y presente el certificado representación legal que acredite su cargo o representación.
Además, se ofició al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que rinda informe respecto de las acciones populares que se estén tramitando en dicha Colegiatura, en relación con el tema del Hospital Local de Providencia, suministre a este trámite el acta y/o el audio de la audiencia llevada a cabo el día cinco de octubre con ponencia del Magistrado José María Mow Herrera, así como el informe enviado por la veeduría cívica Old Providence, en los procesos acumulados con relación al estado actual del Hospital local de Providencia y Santa Catalina Islas.
Adicionalmente se ofició a la Defensoría del Pueblo Regional a fin de que emita concepto dentro del presente amparo constitucional y/o coadyuve o no las pretensiones de la accionante.