Refugios para quienes no cuentan con vivienda en 90 días y albergues definitivos en dos meses ordenó el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por intermedio del Auto No. 0074 del 18 de mayo de 2021 resolvió ordenar el cumplimiento de acciones para minimizar los efectos de un eventual fenómeno natural.
Entidades que deben cumplir
Dentro de las entidades que deben cumplir los requerimientos del Tribunal están la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el municipio de Providencia y Santa Catalina.
Estas entidades deben apoyar las labores tendientes a la gestión del riesgo y la mitigación de las afectaciones a causa de desastres naturales durante la época de huracanes.
Se exige que estas labores deben hacerse de manera articulada con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos.
De otra parte, el documento del Tribunal exige evaluar la disponibilidad de sistemas de comunicaciones alternativos en el caso de desastre, por si los demás resultan dañados y garantizar la existencia de un equipo de comunicaciones (radios, teléfonos satelitales) incluidas las frecuencias radiofónicas necesarias en función del tipo de radio utilizada.
Refugios
También se orden gestionar y desarrollar las actividades que sean necesarias para la adecuación de un lugar que sirva de refugio provisional, para las personas que actualmente no cuentan con una vivienda segura mientras se cumpla con el plan de reconstrucción de Providencia en su totalidad. De igual manera, un lugar para refugiar los animales.
Para el cumplimiento de esta orden, las entidades contarán con un plazo de entrega final improrrogable de noventa días, contados a partir de la notificación del auto.
Albergues
Para la construcción de albergues definitivos en la isla de Providencia, que cumplan con todos los requerimientos técnicos correspondientes. Para ello, las entidades contarán con un plazo de dos meses a partir de la notificación de esta providencia, para la entrega de un plan y cronograma de la obra.
Además, las entidades deberán atender principalmente las recomendaciones del Ideam y los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Asimismo, deberán tener en cuenta la opinión o el concepto de las personas nativas acerca de las áreas donde en casos de huracanes, el viento golpea más a la isla de
Demandantes
Los demandantes son: Marcela Adita Sjogreen Velasco, Margith Banderas Espitia, Iván García Jiménez, Carlos Carvajal Jiménez y Abdul Handaus.