Tanto el gobernador Everth Hawkins como al secretario de Salud Julián Davis Robinson; la gerente de la IPS Universitaria, Marta Cecilia Ramírez Orrego; el representante de Sermedic, Ramiro de Jesús Roldán Henao y el gerente zonal de la Nueva EPS, Michael Manuel Cardona, fueron sancionados, cada uno, por el Tribunal Contencioso Administrativo, con 50 salarios mínimos, legales mensuales, vigentes, que equivalen a 43 millones 890, 100 pesos, si se observa desde el salario mínimo sin auxilio de transporte que corresponde a $877.802 43 y si por el contrario se mide con el salario mínimo global con el adicional por transporte que son $980.655, les correspondería pagar a cada uno de los sancionados 49 millones 32 mil, 750 pesos.
Como cabeza visible de la administración, Hawkins, al igual que sus predecesores, tanto titulares como encargados faltaron al compromiso de planear, invertir recursos públicos destinados a solucionar los graves problemas de la prestación del servicio de salud en el departamento y en especial las deficiencias del Hospital Departamental. El Tribunal al momento de actuar observa además falta de gestión, coordinación, corresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de cada una de las entidades involucradas.
Por esas razones el Tribunal decretó la medida cautelar de urgencia en aras de evitar un perjuicio irremediable, pero no se cumplió con esa orden.
De manera que no solo se incumplió con la sentencia del 24 de septiembre de 2018, la cual se aclaró el 3 de octubre de 2020, sino que, ante la pandemia, el Tribunal tuvo en cuenta que el Hospital evidentemente no está preparado para prestar un servicio integral a los pacientes contagiados del virus covid-19.
Es parte de la decisión del Tribunal, según el fallo, que hay aumento acelerado de casos positivos del virus en San Andrés y según el documento, la propagación del virus, está en una fase descontrolada.
En el fallo el Tribunal tuvo en cuenta que las entidades legalmente obligadas, incluyendo a la gobernación, no garantizan la protección de los derechos colectivos amparados dentro de este trámite constitucional, que adelantó el Tribunal desde el año 2018, cuando impartieron órdenes claras y precisas.
Ahora dice el Tribunal que ese incumplimiento se hace más evidente con la pandemia que se padece porque, si se hubiera cumplido, la situación no sería tan extrema.
El documento del reciente fallo del Tribunal también se amplía para indicar que el Hospital no cuenta con adecuación en infraestructura necesaria para atender pacientes covid-19, con los medicamentos e insumos y los equipos biomédicos para atender, no solo esta enfermedad sino, también otras patologías.
Se indica que no se cuenta con el personal médico y de enfermería suficiente para la prestación del servicio de salud en forma oportuna y eficiente.
Pero el Tribunal va más allá y manifiesta que no se puede admitir que Hospital Departamental solo tenga en funcionamiento en estos momentos un ascensor, no tenga espacio en Unidades de Cuidados Intensivos para los pacientes que requieran esta área y la UCI adecuada para pacientes covid-19 sin causa justificada a la fecha no esté operando, las cirugías programadas se encuentren represadas y no se cuente con un óptimo servicio de laboratorio.
Enmarcando toda esta observación en la acción del Tribunal desde la sentencia inicial que fue desacatada por todos los gobernadores titulares y encargados, es fácil colegir que, como dice el documento, todo esto obedece a la falta de compromiso, planeación, inversión seria de recursos públicos destinados a esta causa, gestión, coordinación, corresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de cada una de las entidades involucradas y es por ello, que el Tribunal no puede pasar por alto, la oportunidad de decretar la medida cautelar de urgencia en aras de evitar un perjuicio irremediable.
Es de anotar que la entidad territorial en primer lugar, la entidad prestadora del servicio, al igual que el actual operador, tuvieron el tiempo suficiente para hacer todos los ajustes y preparativos, para mitigar el impacto de la pandemia y no lo hicieron.
Antecedentes
Se debe recordar la decisión del Consejo de Estado, del 9 de julio de 2020 , que resolvió la consulta del 17 de julio de 2019 elevada por el Tribunal Contencioso Administrativo, que se refería a la sanción impuesta al gobernador encargado, contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, con multa de 30 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, que cubrió también a Michael Manuel Cardona, gerente zonal de la Nueva EPS, con multa de tres salarios mínimos por haber incumplido las órdenes señaladas en la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal, el 24 de septiembre de 2018.
Esta acción del Tribunal no se cumplió y la autoridad judicial decidió abrir un nuevo proceso actualizando la figura de la administración, ahora en manos de Hawkins y demás representantes de entidades involucradas.