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Sanción al gobernador Everth Hawkins con 50 salarios mínimos por incumplir sentencia de Acción Popular

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Tanto el gobernador Everth Hawkins como al secretario de Salud Julián Davis Robinson; la gerente de la IPS Universitaria, Marta Cecilia Ramírez Orrego; el representante de Sermedic, Ramiro de Jesús Roldán Henao y el gerente zonal de la Nueva EPS, Michael Manuel Cardona, fueron sancionados, cada uno, por el Tribunal Contencioso Administrativo, con 50 salarios mínimos, legales mensuales, vigentes, que equivalen a 43 millones 890, 100 pesos, si se observa desde el salario mínimo sin auxilio de transporte que corresponde a $877.802  43  y si por el contrario se mide con el salario mínimo global con el adicional por transporte que son $980.655, les correspondería pagar a cada uno de los sancionados 49 millones 32 mil, 750 pesos.

Como cabeza visible de la administración, Hawkins, al igual que sus predecesores, tanto titulares como encargados faltaron al compromiso de planear, invertir recursos públicos destinados a solucionar los graves problemas de la prestación del servicio de salud en el departamento y en especial las deficiencias del Hospital Departamental. El Tribunal al momento de actuar observa además falta de gestión, coordinación, corresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de cada una de las entidades involucradas.

Por esas razones el Tribunal decretó la medida cautelar de urgencia en aras de evitar un perjuicio irremediable, pero no se cumplió con esa orden.

De manera que no solo se incumplió con la sentencia del 24 de septiembre de 2018, la cual se aclaró el 3 de octubre de 2020, sino que, ante la pandemia, el Tribunal tuvo en cuenta que el Hospital evidentemente no está preparado para prestar un servicio integral a los pacientes contagiados del virus covid-19.

Es parte de la decisión del Tribunal, según el fallo, que hay aumento acelerado de casos positivos del virus en San Andrés y según el documento, la propagación del virus, está en una fase descontrolada.

En el fallo el Tribunal tuvo en cuenta que las entidades legalmente obligadas, incluyendo a la gobernación, no garantizan la protección de los derechos colectivos amparados dentro de este trámite constitucional, que adelantó el Tribunal desde el año 2018, cuando impartieron órdenes claras y precisas.

Ahora dice el Tribunal que ese incumplimiento se hace más evidente con la pandemia que se padece porque, si se hubiera cumplido, la situación no sería tan extrema.

El documento del reciente fallo del Tribunal también se amplía para indicar que el Hospital no cuenta con adecuación en infraestructura necesaria para atender pacientes covid-19, con los medicamentos e insumos y los equipos biomédicos para atender, no solo esta enfermedad sino, también otras patologías.

Se indica que no se cuenta con el personal médico y de enfermería suficiente para la prestación del servicio de salud en forma oportuna y eficiente.

Pero el Tribunal va más allá y manifiesta que no se puede admitir que Hospital Departamental solo tenga en funcionamiento en estos momentos un ascensor, no tenga espacio en Unidades de Cuidados Intensivos para los pacientes que requieran esta área y la UCI adecuada para pacientes covid-19 sin causa justificada a la fecha no esté operando, las cirugías programadas se encuentren represadas y no se cuente con un óptimo servicio de laboratorio.

Enmarcando toda esta observación en la acción del Tribunal desde la sentencia inicial que fue desacatada por todos los gobernadores titulares y encargados, es fácil colegir que, como dice el documento, todo esto obedece a la falta de compromiso, planeación, inversión seria de recursos públicos destinados a esta causa, gestión, coordinación, corresponsabilidad, incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de cada una de las entidades involucradas y es por ello, que el Tribunal no puede pasar por alto, la oportunidad de decretar la medida cautelar de urgencia en aras de evitar un perjuicio irremediable.

Es de anotar que la entidad territorial en primer lugar, la entidad prestadora del servicio, al igual que el actual operador, tuvieron el tiempo suficiente para hacer todos los ajustes y preparativos, para mitigar el impacto de la pandemia y no lo hicieron.

Antecedentes

Se debe recordar la decisión del Consejo de Estado, del 9 de julio de 2020 , que resolvió la consulta del  17 de julio de 2019 elevada por el Tribunal Contencioso Administrativo, que se refería a la sanción impuesta al gobernador encargado, contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, con multa de 30 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, que cubrió también a Michael Manuel Cardona, gerente zonal de la Nueva EPS, con multa de tres salarios mínimos por haber incumplido las órdenes señaladas en la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal, el 24 de septiembre de 2018.

Esta acción del Tribunal no se cumplió y la autoridad judicial decidió abrir un nuevo proceso actualizando la figura de la administración, ahora en manos de Hawkins y demás representantes de entidades involucradas.

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Tribunal Administrativo admitió análisis de la elección de Alex Ramírez como alcalde de Providencia 2024 – 2027

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Por: Antonio Colmenares M.

Con base en la demanda de Evis Livingston Howard, ex aspirante a la Alcaldía de Providencia, el Tribunal Administrativo admitió el medio de control de nulidad electoral contra el alcalde electo de Providencia, Alex Ramiréz Pekas.

El despacho vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó la solicitud de medida cautelar de suspender el acto de elección que se solicitaba, reconoció la personería al abogado Carlos Alfaro Fonseca, identificado como apoderado judicial de la demandante y dio 15 días para que las partes planteen sus respuestas.

Explicó el Tribunal que una vez revisado el escrito de demanda y estando dentro del término legal concedido para pronunciarse sobre su admisión, la Sala encontró que se cumplió, de manera general, con los requisitos establecidos en las leyes.

Teniendo en cuenta que el acto cuya nulidad se demanda fue proferido por la Registraduría Nacional del estado Civil, se hizo imperiosa la vinculación de dicha entidad.

La parte demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo porque según el texto de la demanda se encuentra probado que el alcalde electo incurrió en doble militancia en modalidad de apoyo y obligatoriedad de los acuerdos de coalición, circunstancia que lo imposibilitaría para ser reconocido como alcalde y posesionarse en el cargo a partir del primero de enero del año 2024.

No tiene fundamento jurídico

Indica la demanda que Ramírez recibió el aval principal del partido Liberal y los coavales de los partidos Conservador y Centro Democrático y que de acuerdo con un video que sirve de presunta prueba de que alcalde electo el 17 de octubre invitó a votar, abierta y textualmente por la candidata al concejo Yailene Hidalgo Jay, inscrita como única aspirante en la lista cerrada por el movimiento REDI, movimiento político no hacía parte de algún acuerdo de coalición o alianza con el Partido Liberal, pues al momento de la inscripción llevaba candidatos distintos a la Asamblea y postuló un candidato distinto a la Gobernación, por lo que, en su consideración, se configura la doble militancia.

En este punto hay que recordar que las alianzas o apoyos no se consideran coavales, es decir que no corresponden a doble militancia y mucho menos en el caso de REDi que no logró la inscripción por firmas de su candidato Ignacio Barrera Kelly.

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La E.S.E. Hospital de San Andrés recibirá más de $5 mil millones de pesos de parte de MinSalud

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El Gobierno Departamental a través de la Secretaría de Salud, se permite informar a la opinión pública que la ESE Hospital Departamental recibirá ($5.643.000.000) cinco mil seiscientos cuarenta y tres mil millones de pesos, según Resolución 2009 del 28 de noviembre del 2023emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es de resaltar que estos recursos son gestionados por autonomía del Ministerio de Salud y no están condicionados, sino que son un apoyo a programas de Desarrollo de la Salud según lo contemplado en la ley 100 de 1993; estos dineros deben ser ingresados en el presupuesto de cada una de las regiones.

De otra parte, la adecuación del espacio físico del Hospital Departamental donde funcionará consulta externa está dividida en dos fases: la primera que se encuentra en ejecución fue gestionada por el gobernador Everth Hawkins Sjogreen en el 2021 y contó con recursos propios del departamento. Para la ejecución de la segunda fase, se presentó el proyecto ante el Ministerio de Salud para su viabilidad y financiamiento.

A la fecha, se trabaja en la radicación de los proyectos importantes, para la prestación de los servicios de salud en el departamento.

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Mas de 16 millones de turistas extranjeros se han movilizado en lo corrido de 2023 en Colombia: Aerocivil

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La Aeronáutica Civil presenta el más reciente informe de movilización de pasajeros y transporte de carga por vía aérea entre los meses de enero y octubre de 2023.

Según cifras consolidadas, un total de 40.108.000 pasajeros fueron movilizados por vía aérea en este periodo, lo que representa un incremento del 0.8% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Es decir, se registró un aumento de cerca de 303.000 pasajeros comparativamente con el mismo periodo de 2022.

En lo referente a pasajeros internacionales, la cifra es de 16.005.000, lo que representa un incremento del 28.2%. Esto significa un adicional de 3.522.000 personas movilizadas respecto a 2022.

El Gobierno del Cambio celebra la consolidación del transporte aéreo y de los destinos internacionales del país. La magia de los paisajes y la geografía colombinas representa una alternativa de negocios y entretenimiento para los viajeros del mundo.

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