En desarrollo de los controles policiales se han impuesto ocho sellos a establecimientos abiertos al público, por no cumplir los requisitos establecidos en la ley 1801 de 2016 en lo corrido del año.
Los requisitos para el desarrollo de cualquier actividad económica lo contempla el Artículo 87 del Código Nacional de Policía, que a la letra dice, “para el ejercicio de cualquier actividad, comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida
la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva
jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o
subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o
idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso
o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de
Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales
causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de
autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el
registro nacional de turismo.
El teniente coronel Jorge Mauro Córdoba Valencia, comandante encargado del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, instó a los comerciantes del departamento para que adelanten las acciones necesarias para estar al día con los documentos requeridos de Ley, Así mismo reiteró que se seguirán adelantando los operativos de control y verificación en compañía de la Secretaria de Gobierno con el fin de garantizar un buen servicio a los residentes y visitantes al territorio ínsular.