El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como resultado de la acción de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos interpuesta por Álvaro Archbold Núñez y la Veeduría Cívica de Old Providence, falló amparando los derechos colectivos a la prestación eficiente, oportuna y de calidad del servicio público de telecomunicaciones e internet en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Tribunal Contencioso Administrativo dio como plazo un mes, contados desde la notificación de la decisión y deberán concluir antes de los siete meses posteriores al inicio de la gestión.
El fallo protege el derecho de los consumidores y usuarios del servicio público de telecomunicaciones e internet y la defensa del patrimonio público, vulnerados por la Nación – Ministerio de la Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MINTIC, el Fondo de las Tecnologías y Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC- y la Sociedad Energía Integral Andina S.A.
Defensa del patrimonio público
El fallo del Tribunal amparó los derechos colectivos a la prestación eficiente, oportuna y de calidad del servicio público de telecomunicaciones e internet en el Archipiélago, el derecho de los consumidores y usuarios del servicio público de telecomunicaciones e internet y la defensa del patrimonio público, vulnerados por la Nación – Ministerio de la Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MINTIC, el Fondo de las Tecnologías y Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- y la Sociedad Energía Integral Andina S.A.
Orden de análisis de tarifas
También el Tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, que, en el marco de sus funciones, adelante un análisis a las tarifas ofertadas por la Energía Integral Andina S.A. y determine si obedecen realmente a los costos eficientes y una utilidad razonable, con el objetivo de dinamizar el mercado y obtener los fines fijados por el Estado cuando celebró el contrato de fomento en el año 2009, para el beneficio eficaz de la mayoría de los usuarios del servicio de telecomunicaciones e internet del Archipiélago.
Cable submarino y dineros públicos
Se ordenó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MINTIC, en su calidad de contratante y la empresa Energía Integral Andina S.A. como suscriptor del contrato de fomento 331 de 2009, adelante las gestiones administrativas y contractuales que estimen pertinentes con el fin de procurar que la mayoría de los usuarios del servicio de telecomunicaciones e internet fijo y móvil del sector residencial y corporativo en el Archipiélago puedan ser beneficiarios reales por la construcción y operación del cable submarino de fibra óptica con dineros públicos.
Tarifas y calidad
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, deberá, en el marco de sus funciones, ejercer vigilancia especial a las tarifas ofrecidas y calidad del servicio prestado por los prestadores del servicio de telecomunicaciones – PRS-T en el mercado de internet fijo en el sector residencial en el Archipiélago, para que se ajusten estrictamente a las dinámicas del mercado y redunden en un servicio eficiente, oportuno y de mejor calidad para el usuario final.
Oficiada la Superintendencia
El Tribunal compulsó copias del fallo a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en el marco de sus competencias investigue las presuntas decisiones adoptadas por la empresa Energía Integral Andina S.A que afectan la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios del servicio de las telecomunicaciones e internet en el Archipiélago.
Evitar repetición de lo que generó la Acción Popular
Dentro del fallo el Tribunal recordó la Constitución para que haya colaboración armónica con el fin de prevenga a las diferentes entidades del Estado accionadas y particulares para que a futuro dentro del marco constitucional y legal ejerzan de manera enérgica y efectiva sus competencias con el objeto de evitar la ocurrencia de los hechos generadores de la presente acción popular y con ello evitar continuar vulnerando el derecho colectivo a la prestación eficiente, oportuna y de calidad del servicio público de telecomunicaciones en el Archipiélago y la defensa del patrimonio público.
Comité de Verificación
Finalmente, el Tribunal ordenó la conformación de un Comité de Verificación integrado por la Magistrada Ponente, un representante de la parte actora, un representante del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – MINTIC, el Fondo de las Tecnologías y Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y la Sociedad Energía Integral Andina S.A. y la agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación y envió copia del fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público Centralizado de las acciones populares y de las acciones de grupo que se interpongan en el país.
Se reconoció personería jurídica a la abogada María Eucalia Sepúlveda de la Puente, para que represente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el texto del fallo.