El Movimiento de Veeduría Cívica de Old Providence, que lidera Josefina Huffington, interpuso una acción de tutela ante el Juez Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contra la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, Presidencia de la República de Colombia, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Susana Correa -Gerente de la Situación de Desastre y Reconstrucción del Departamento, por considerar vulnerados los derechos a la vida digna, salud, consulta previa, propiedad ancestral y colectiva del territorio e integridad cultural y el derecho fundamental al reconocimiento de la posesión ancestral y colectiva del Pueblo Raizal sobre el territorio insular de Providencia y Santa Catalina.
Las pretensiones expuestas en el documento son, en primer lugar, que se declare la vulneración de los derechos fundamentales ya mencionados, la situación de desplazamiento climático en el municipio de Providencia y Santa Catalina, y se ordene la ejecución inmediata de medidas de protección a la propiedad y asistencias humanitarias ordenadas por la legislación colombiana, en materia de desplazamiento interno, que se ordene a las entidades demandadas la realización inmediata y efectiva del proceso de Consulta Previa con la participación activa de la comunidad raizal, con la autoridad étnica legitimada para ello, esto es, el Raizal Council, bajo sus usos y costumbres, como un proceso de carácter sustancial y no meramente procedimental.
Además, que se ordene de manera inmediata, la instalación de techos provisionales en hogares de acogida para la comunidad en las casas donde la estructura lo permita. Esta instalación debe hacerse de manera inmediata y progresiva, en las casas que el diagnóstico estructural haya arrojado que es susceptible de hacerlo y en todo caso sin que, para ello, sea necesario esperar que se termine el 100% del diagnóstico en todas las casas de Providencia y Santa Catalina, por las razones indicadas en la argumentación y análisis de los hechos de la presente acción de tutela.
La veeduría pide que se ordene de manera inmediata, a las entidades demandadas, que se garantice el aprovisionamiento de agua potable en la isla de Providencia, mediante la coordinación y logística del personal civil y militar, para que se movilicen tanques con agua, bongos de agua potable o cualquier otro medio, con el fin de que se garantice el acceso al agua y la salubridad de la totalidad de la población de Providencia, hasta tanto no se garantice la infraestructura y el funcionamiento eficiente y continuo del servicio público de agua potable.
En el cuarto punto de pretensiones el documento indica que se ordene a las entidades demandadas que, se aprovisione de los neveras térmicas y sal, para almacenar y conservar los alimentos perecederos y no perecederos, de manera adecuada en Providencia y Santa Catalina y que se ordene de manera inmediata a las entidades demandadas que, en un término no mayor a 5 días calendario, transporte al personal de salud mediante jornadas extramurales y se dote de los mecanismos necesarios, para la prevención, tratamiento y mitigación del covid19, así como para hacer frente al riesgo de afectación a la salud de la comunidad por las condiciones insalubres y sin servicios médicos que viven actualmente, incluyendo la atención psicosocial de la comunidad afectada por el evento traumático. Lo anterior a través de medidas tales como: las brigadas de salud, pruebas de covid19, elementos de bioseguridad, tapabocas y lavamanos portátiles, entre otros.
También se pide que se ordene de manera inmediata a las entidades demandadas que se efectúe la remoción de las aguas negras y los residuos sólidos, y se realice la respectiva recolección, disposición y retiro de todos los escombros, desechos y residuos biológicos, especialmente, de los cuerpos de animales y alimentos en descomposición de la isla de Providencia y que se ordene a las entidades accionadas, esto es, Presidencia de la República, Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Interior y/o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, la expedición de una resolución más específica y con una vigencia igual a la de la declaración de la situación de desastre, que suspenda la elaboración de escrituras públicas por parte de las notarías a nivel nacional, sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina, en virtud a ventas que se presenten entre particulares y donde sean parte personas ajenas al Pueblo Raizal, y en concordancia, se suspenda cualquier registro público sobre las mismas, so pena de ser declarados inexistentes tales negocios jurídicos.
La tutela pretende que se prohíba a la UNGRD y demás entidades involucradas, el establecimiento de monopolios alrededor de la reconstrucción de las casas de las islas de Providencia y Santa Catalina, y que, en su lugar, se cree un banco de materiales, que garantice multiplicidad de oferentes que garanticen un mejor rendimiento económico de la actividad, a través de un mercado de precios máximos controlados, y donde se garantice el empleo de los constructores de Providencia y Santa Catalina. Para esto, los recursos económicos deben ser trasladados directamente a los ciudadanos con una condición de destinación especifica de reconstrucción de sus casas, pero estos tendrán libre elección en cuanto a proveedores de materiales y mano de obra.
Dentro de las solicitudes está que se ordene a la UNGRD incluir en el Plan Específico de Atención de la Situación de Desastre ocasionada por el Huracán Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina, la destinación de un subsidio económico por familia con cargo al Fondo Nacional para la Atención de Desastres, con miras a aliviar y garantizar el acceso de la población a bienes y servicios esenciales en este momento de emergencia.
El punto once de las pretensiones tiene que ver con que se prohíba a la UNGRD, la creación de monopolios en el Plan de Reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, a través de la designación de un solo contratista para que lleve a cabo la totalidad de las casas, sino que una vez haya sido aprobada una pluralidad de diseños por parte del Pueblo Raizal, y estos cumplan con las especificidades técnicas y de seguridad ante fenómenos naturales de riesgo; se garantice la creación de un mercado de precios máximos controlados, y que cuente con una pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios de la reconstrucción, con el fin de alcanzar un más eficiente rendimiento económico y unos mayores niveles en la calidad de los bienes y servicios a contratar.
De manera subsidiaria, de no acogerse la pretensión inmediatamente anterior, se solicita que dicha pretensión sea necesariamente objeto de discusión y aprobación en el marco del trámite de consulta previa con el Pueblo Raizal, solicitado en la presente acción de tutela.
Finalmente, la Veeduría pide que se ordene a la UNGRD, para todas y cada una de las fases de atención de la situación de desastre y reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, el uso de energías limpias, específicamente instalación de plantas de energía solar y se abandone el uso de combustibles fósiles de manera inmediata.