Actualidad
DIMAR emite nuevos lineamientos de seguridad para la actividad del Parasailing en San Andrés
A través de un comunicado, la Dirección General Marítima dio a conocer los lineamientos que permitirán garantizar la seguridad de la actividad del Parasailing en San Andrés, tras los recientes incidentes vividos con esta práctica turística:
Esta es la circular de la DIMAR dirigida a todos los propietarios de Parasailing y todo el gremio marítimo:



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Procuraduría envió a juicio disciplinario al exsecretario de Infraestructura Cristian Cañón quien habría ejercido el cargo estando inhabilitado
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exsecretario de Infraestructura de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2024 -2026), Cristian Fernando Cañón Bernal, por presuntamente ejercer funciones públicas estando inhabilitado.
Al parecer, el investigado habría desobedecido e incumplido una decisión disciplinaria mediante la cual fue sancionado con destitución e inhabilidad general por ocho años y seis meses, al parecer, derivada de su gestión previa como subdirector de la corporación autónoma Cardique.
La conducta fue calificada provisionalmente como falta grave a título de dolo, teniendo en cuenta que Cañón Bernal habría continuado ejerciendo las funciones públicas de manera consciente y voluntaria a pesar de tener pleno conocimiento de su inhabilidad ejecutoriada.
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Armada Nacional capturó 44 hondureños por pesca ilegal en aguas del Archipiélago
La Armada Nacional, a través del Comando Específico de San Andrés y Providencia, capturó a 44 ciudadanos hondureños que realizaban actividades de pesca ilegal en aguas del mar territorial colombiano, en inmediaciones de isla Cayo Serranilla, al norte del archipiélago. Durante la operación fueron incautadas 20 embarcaciones menores, equipos de buceo y 241 kilogramos de recursos marinos.
El procedimiento se inició cuando el buque de la Institución Naval detectó una embarcación pesquera que operaba como buque nodriza y desde la cual se desplegaban embarcaciones menores, conocidas como pangas, para realizar faenas de pesca. Tras verificar con la Dirección General Marítima, a través de la Capitanía de Puerto de San Andrés, se estableció que la embarcación no contaba con autorización para ingresar a aguas colombianas ni para desarrollar actividades de aprovechamiento de recursos pesqueros.

Al advertir la presencia de la Armada Nacional, el pesquero emprendió la huida y abandonó en el sector a las personas que se encontraban en las pangas. Ante esta situación, una Unidad de Reacción Rápida de la Estación de Guardacostas de San Andrés interceptó las embarcaciones y sorprendió en flagrancia a los 44 extranjeros mientras realizaban actividades de pesca con equipos de buceo y transportaban recursos marinos.
Posteriormente, en el muelle de The Cove, en San Andrés, se realizó la inspección y verificación del material incautado, con el acompañamiento de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA) y la Secretaría de Agricultura y Pesca. El procedimiento permitió establecer que transportaban 142 kilogramos de caracol pala, 77 de langosta, 16 de cangrejo y 6 de peces de diferentes tamaños, para un total de 241 kilogramos de recursos pesqueros.

También fueron incautadas 20 pangas, 143 tanques de buceo, manómetros y otros elementos utilizados para la extracción de especies marinas.
Migración Colombia adelantó las verificaciones de identidad y situación migratoria de los 44 ciudadanos hondureños. Tanto los capturados como el material incautado fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para los procedimientos judiciales correspondientes.
Esta operación se suma a los controles realizados recientemente en inmediaciones de isla cayo Serranilla, donde unidades de Guardacostas efectuaron seguimiento a una embarcación pesquera extranjera ubicada fuera del mar territorial colombiano, en la zona de régimen común entre Colombia y Jamaica, hasta que salió de dicha área e ingresó a aguas hondureñas.
Estas acciones buscan proteger los ecosistemas de la Reserva de Biosfera Seaflower, reconocida por la UNESCO por su biodiversidad marina. Sus arrecifes coralinos, pastos marinos y manglares son fundamentales para la conservación de numerosas especies y el sustento de las comunidades del archipiélago.
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Veeduria presentó una queja-denuncia ante la Gobernación y los organismos de control por presuntas irregularidades en la contratación con Naranjo Recycling
Por: Antonio Colmenares
Un documento con los resultados de una auditoría forense que contiene 57 hallazgos de presuntas irregularidades en la estructuración, adjudicación y contratación para la recolección de recursos especiales de línea blanca presentó ante la gobernadora Girley Ordóñez con traslado a los organismos de control, el representante legal de Intervención Veedora Nacional -Interveen-, Henry Keep Morales.
De acuerdo con la información suministrada por Interveen, la auditoría fue ejecutada mediante ingeniería inversa del presupuesto oficial, recomputación aritmética íntegra de los anexos, cruce documental entre estudio previo, análisis del sector, estudio de mercado, cotizaciones, pliego de condiciones, matriz de riesgos, evaluaciones, actos administrativos y contrato, reconstrucción cronológica del expediente, análisis de la red de cotizantes y verificación del marco normativo vigente en fuentes oficiales.
Entre los hallazgos en el componente de planeación, presupuesto y anualidad están en primer lugar un hecho irregular consistente en que el valor exacto del proceso, 3.914.246.000 de pesos , fue aprobado por el Comité Asesor de Contratación el 10 de marzo de 2026, antes de la publicación de la Solicitud de Información a Proveedores que fue el 13 de marzo de 2026 y antes de la fecha de cualquiera de las cotizaciones -12, 13 y 16 de marzo de 2026-.
El estudio de mercado no determinó el presupuesto: el presupuesto ya existía y las cotizaciones fueron alineadas a él.
Como evidencia se presenta la certificación de la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica, Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación, expedida el 9 de abril de 2026 «en sesión del día 10 del mes de Marzo del año 2026, el Comité Asesor de Contratación aprobó el inicio de la siguiente contratación», con «Presupuesto oficial o valor estimado del contrato por $3,914,246,000».
Al confrontar, el estudio previo afirma que el presupuesto «es el resultado del análisis del sector y estudio de mercado realizados», y el análisis del sector afirma que se determinó a partir de las cotizaciones.
Ambas afirmaciones son contrarias a la secuencia documental: la cifra fue aprobada el 10 de marzo de 2026 y la cotización que la reproduce al peso aparece fechada el 12 de marzo de 2026, un día antes de que la SIP existiera.
Según la auditoría las normas violadas fueron el Artículo 209 de la Constitución Política -principios de la función administrativa-, artículo 25, numerales 7 y 12, de la Ley 80 de 1993, este último modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, que exige que previo a la apertura se elaboren los estudios requeridos; artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que impone a la entidad el deber de analizar el sector «desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo» durante la etapa de planeación; artículo 2.2.1.1.2.1.1, numeral 4, del Decreto 1082 de 2015, que exige que el valor estimado se justifique y que, cuando se determine por precios unitarios, la entidad incluya «la forma como los calculó»; artículo 26, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad de los servidores que abren procesos sin los estudios y evaluaciones necesarios.
Según lo evaluado puede tipificar acción Penal por presunto contrato sin cumplimiento de requisitos legales -artículo 410 del Código Penal- y presunta falsedad ideológica en documento público -artículo 286 del Código Penal- al consignarse en el estudio previo y en el análisis del sector que el presupuesto resultó de un estudio de mercado que fue posterior a su aprobación.
Puede también tener consecuencias disciplinarias por falta gravísima del artículo 54, numerales 2 y 3, de la Ley 1952 de 2019. Fiscal: gestión fiscal antieconómica e ineficiente en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020.
Como presuntos responsable se nombra a Alfred Enrique Hudgson Martínez, Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente, quien suscribió el estudio previo, el análisis del sector, el estudio de mercado y la SIP; los miembros del Comité Asesor de Contratación que aprobaron la cifra el 10 de marzo de 2026 entre otros.
En el hallazgo número dos de 57 están las cuatro cifras y una vigencia ajena para el mismo presupuesto.Ese hecho irregular consiste en que en el mismo proceso se exhiben valores distintos y referencias a una vigencia que no corresponde.
En otro sobresaliente hallazgo se nota como se sigue contratando con el mismo operador pues la Sentencia del 21 de mayo de 2009, ordenó definir en dos meses un esquema de gestión, habilitar en seis meses el sitio de acopio y asegurar en ocho meses la gestión «adecuada y permanente» de los residuos especiales.
La entidad pagó además estudios y diseños para la estación de acopio Punto Verde a través del contrato con la Unión Temporal Punto Verde LC2 023 por $1.132.113.359, y aun así sigue contratando operaciones temporales con el mismo operador.Pero quizás uno de los hallazgos más notorio es el hecho irregular consistente en la venta del material ferroso extraído de la isla.
El presupuesto paga $1.200.000 por cada tonelada de Residuo ferroso, 1.550 toneladas, $1.860.000.000, y la obligación marcada con el numeral 24 prevé su traslado «a la Siderúrgica». La chatarra ferrosa y la línea blanca se compran en el mercado colombiano. Ningún documento del proceso define la titularidad del material aprovechable ni descuenta su valor del precio: el contratista cobra por retirarla y además se queda con su valor de venta.
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